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Articulo 104 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 104. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO X DEL TÍTULO XXV DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

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Se modifica el capítulo X del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo.

«Capítulo X.

Tasa por la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección y de autorizaciones de obras en dominio público marítimo-terrestre

Artículo 25.10-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización en zona de servidumbre de protección y a las solicitudes de autorización de obras que no se encuentran amparadas por ningún título de ocupación en el dominio público marítimo-terrestre.

Artículo 25.10-2. Sujeto pasivo

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.

Artículo 25.10-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente.

Artículo 25.10-4. Base imponible

Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto.

Artículo 25.10-5. Cuota

La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado de la base imponible (p, en euros) por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la fórmula siguiente:

t = 0,5 p2/3

La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 80 euros ni superior a 3.000 euros.

Artículo 25.10-6. Exenciones

Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas a cualquiera de las administraciones públicas o que dependen de las mismas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014