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Articulo 104 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 104. Oferta de empleo.

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Las entidades locales menores, en función de las competencias asumidas y sus necesidades de personal, harán pública su oferta de empleo de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de función pública que resulte de aplicación.

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  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010