Articulo 104 IRPF Álava

Articulo 104 IRPF Álava

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 104. Propuestas de autoliquidación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Diputación Foral podrá remitir a los contribuyentes obligados a autoliquidar, una propuesta de autoliquidación.

2. Cuando el contribuyente considere que la propuesta de auto-liquidación remitida refleja su situación tributaria, podrá suscribirla, confirmarla o modificarla en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En este supuesto tendrá la consideración de autoliquidación.

El contribuyente que haya suscrito o confirmado la propuesta de autoliquidación remitida por la Diputación Foral no podrá ser objeto de sanción respecto de los datos incluidos en dicha propuesta.

3. Si el contribuyente no presta su conformidad con la propuesta de autoliquidación remitida, se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando el contribuyente obligado a presentar, en el supuesto de que tenga esta obligación, la autoliquidación correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013