Articulo 104 Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 104. Repercusión del recargo de equivalencia.
Vigente
Los sujetos pasivos indicados en el apartado 1.del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 34 de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993