Articulo 104 Imp sobre la...cas -IRPF-

Articulo 104 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 104.- Procedimiento iniciado mediante la presentación de declaración.

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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020)

1. Con carácter previo a la presentación de la declaración por parte del o de la contribuyente, el Departamento de Hacienda y Finanzas, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, pondrá a su disposición un borrador de declaración, que en su caso, contendrá un resultado a devolver o a ingresar, en base a los datos, antecedentes o demás elementos de que disponga.

A los exclusivos efectos de la generación del borrador de declaración, y en aquellos supuestos que se determinen reglamentariamente, la Administración tributaria podrá utilizar determinados parámetros para la obtención del resultado, que podrán ser modificados por el o la contribuyente en su declaración .

2. Cuando el Departamento de Hacienda y Finanzas haya procedido a la puesta a disposición de un borrador de declaración con resultado a devolver:

a) Si el o la contribuyente manifiesta de forma expresa, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, su conformidad con los datos que contenga, se procederá a practicar liquidación provisional y a abonar al o a la contribuyente el importe que resulte a devolver en el plazo que se establezca al efecto.

b) Si el o la contribuyente presta su conformidad tácita con el borrador de declaración, no manifestando de forma expresa su conformidad ni su disconformidad con el contenido del mismo, se procederá a practicar liquidación provisional y a abonar al o a la contribuyente el importe que resulte a devolver en un plazo que será posterior a aquel al que se refiere la letra anterior.

En los dos supuestos anteriores, se entenderá cumplida la obligación de presentar declaración por este Impuesto.

c) Si el o la contribuyente rechaza la presentación tácita de la declaración a la que se refiere la letra b) anterior, quedará obligado a presentar declaración de forma expresa, y deberá modificar y/o aportar, en su caso, los datos y la documentación que resulten necesarios para la liquidación del Impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

En caso de que el o la contribuyente no presente declaración cuando se den las circunstancias descritas en el párrafo anterior, se tendrá esta por no presentada.

3. Cuando el Departamento de Hacienda y Finanzas haya procedido a la puesta a disposición de un borrador de declaración que tenga resultado a ingresar y el o la contribuyente esté de acuerdo con el mismo, deberá prestar su conformidad de forma expresa a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia antes del fin del plazo voluntario de presentación de declaraciones.

En el supuesto anterior, se entenderá cumplida la obligación de presentar la declaración por este Impuesto.

Si el o la contribuyente no manifiesta su conformidad de forma expresa, quedará obligado a presentar declaración dentro del plazo voluntario de presentación de declaración, y deberá modificar y/o aportar los datos y la documentación que resulten necesarios para la liquidación del Impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

En caso de que el o la contribuyente no presente declaración cuando se dé la circunstancia descrita en el párrafo anterior, se tendrá esta por no presentada.

4. Cuando el Departamento de Hacienda y Finanzas haya procedido a la puesta a disposición de un borrador de declaración que no contenga datos económicos, el o la contribuyente deberá modificar y/o aportar los datos y la documentación que resulten necesarios para la liquidación del Impuesto, de acuerdo con el procedimiento que se determine de forma reglamentaria.

5. Cuando el o la contribuyente considere que el borrador de declaración puesto a disposición por el Departamento de Hacienda y Finanzas no refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, deberá modificar y/o aportar los datos y la documentación que resulten necesarios para la liquidación del Impuesto, de acuerdo con el procedimiento que se determine de forma reglamentaria.

6. El procedimiento descrito en los apartados anteriores no impide que, ante la aparición de nuevos datos, el borrador de declaración que se haya proporcionado pueda ser modificado por la Administración tributaria, previa conformidad del o la contribuyente, con anterioridad a la presentación de su declaración.

7. En cualquier caso, la liquidación provisional que se emita podrá ser objeto de revisión de conformidad con el procedimiento que corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.