Articulo 104 Hacienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 104.
Vigente
Constituyen la Tesorería de la Comunidad de Madrid todos los recursos financieros ya sean dinero, valores o créditos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990