Articulo 104 Hacienda

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Artículo 104.

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Constituyen la Tesorería de la Comunidad de Madrid todos los recursos financieros ya sean dinero, valores o créditos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

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  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990