Articulo 104 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 104.- Concurso de más de una infracción.
Vigente
Cuando las actuaciones a las que se refieren los artículos 101.c, 102.b y 103.b de esta ley hubieran dado lugar además a una percepción indebida de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, de la prestación complementaria de vivienda o de las ayudas de emergencia social, concurriendo en consecuencia más de una infracción, se procederá a sancionar solamente la más grave de las infracciones cometidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009