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Articulo 104 Función pública de I. Balears

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Artículo 104. Excedencia voluntaria por agrupación familiar

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Puede concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar a los funcionarios o a las funcionarias cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar ejerciendo un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o personal laboral en cualquier administración pública, entidades y organismos públicos dependientes o vinculados, en órganos estatutarios, constitucionales o del Poder Judicial, así como en órganos de la Unión Europea o en organizaciones internacionales.

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  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007