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Articulo 104 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 104. Sujetos responsables.

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1. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ley:

a) El autor material de las mismas, salvo que haya actuado por orden del propietario o titular demanial en cuyo caso será éste el responsable.

b) Los titulares de los terrenos forestales por las infracciones cometidas por ellos o por personas vinculadas a ellos por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho, salvo demostración en contrario.

c) El titular de la autorización concedida en aplicación de esta Ley por incumplimiento de lo autorizado, salvo demostración en contrario.

d) Los concesionarios del dominio o servicio público y los contratistas, subcontratistas o concesionarios de obras, en los términos de los apartados anteriores.

2. Cuando las infracciones previstas en esta Ley las realicen varias personas conjuntamente, éstas responderán de forma solidaria.

Asimismo procederá responsabilidad solidaria cuando existiere pluralidad de responsables a título individual y no fuese posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995