Articulo 104 Financiación...cola común

Articulo 104 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 104. Derogación

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1. Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

No obstante:

a) el artículo 4, apartado 1, letra b), el artículo 5, el artículo 7, apartado 3, los artículos 9, 17, 21 y 34, el artículo 35, apartado 4, los artículos 36, 37, 38, 40 a 43, 51, 52, 54, 56, 59, 63, 64, 67, 68, 70 a 75, 77, 91 a 97, 99 y 100, el artículo 102, apartado 2, y los artículos 110 y 111 del Reglamento (EU) n.º 1306/2013 seguirán siendo aplicables:

i) en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 con respecto al año natural 2022 y anteriores;

ii) para las medidas aplicadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 229/2013, (UE) n.º 1308/2013 y (UE) n.º 1144/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022;

iii) para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5, apartado 6, párrafo primero, letra c), y apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo (36) en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, y

iv) en lo que respecta al Feader, en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, a excepción de los artículos 96 y 97 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en lo que respecta a los beneficiarios que estén sujetos al sistema de control a que se refiere el artículo 83 del presente Reglamento; (NOTA: Párrafo aplicable a partir del año de solicitud 2024)

b) el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 seguirá siendo aplicable en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y otras medidas de la PAC establecidas en el título II, capítulo I, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 aplicadas antes del 1 de enero de 2023;

c) el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 seguirá siendo aplicable en lo que respecta a los ingresos declarados en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el Reglamento (CE) n.º 27/2004 de la Comisión (37);

d) el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 seguirá siendo aplicable en lo que respecta a los gastos relativos a los compromisos jurídicos a que se refiere el artículo 155, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115. No obstante, el artículo 31 del presente Reglamento se aplicará a los gastos notificados a la Comisión de conformidad con el artículo 155, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, para lo cual tendrá la consideración de tipo de intervenciones.

2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento, al Reglamento (UE) 2021/2115 y al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.