Articulo 104 Estructuras agrarias

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Artículo 104. Infracciones en el suministro de información

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1. Se considerará falta leve aportar información o documentación necesarias para las funciones de inspección y control administrativo de manera incompleta o fraccionada, y no subsanada según los plazos y procedimiento previsto en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Se considerará como falta grave la negativa a suministrar datos u obstruir las funciones de información, vigilancia o inspección que practique la administración de la Generalitat, así como suministrar información inexacta, con omisiones, errores o imprecisiones, o documentación falsa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019