Articulo 104 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 104 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 104. Tipos de medidas.

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Se podrán adoptar los siguientes tipos de medidas provisionales:

a) Suspender o prohibir temporalmente la oferta, promoción, comercialización o venta de un bien o la prestación de un servicio, que se realice a través de cualquier medio, incluidos los servicios de la sociedad de la información.

b) Imponer condiciones previas en cualquier fase de comercialización de bienes o prestación de servicios, con el fin de que se subsanen las deficiencias detectadas.

c) Inmovilización o intervención de determinados bienes, de forma que quede prohibida su disposición sin expresa autorización.

d) Inmovilización o retirada de determinados bienes del mercado y, en su caso, recuperación de los que estén en manos de las personas consumidoras y usuarias.

e) Destrucción de los bienes en condiciones adecuadas.

f) Clausura temporal de establecimientos o instalaciones.

g) Obligación de informar, incluso mediante la publicación de avisos especiales, a las personas que puedan verse afectadas, sobre la existencia del riesgo, de forma inmediata y por los medios más adecuados para asegurar su conocimiento.

h) Cualquier otra medida que se prevea expresamente en las leyes o que se estime necesaria para la desaparición del riesgo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023