Articulo 104 Educación de I Balears

Articulo 104 Educación de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 104. Planificación de las infraestructuras educativas públicas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La administración educativa llevará a cabo la planificación de las infraestructuras educativas públicas para garantizar, por un lado, que los centros educativos se encuentran en las mejores condiciones y, por el otro, para dar respuesta a las necesidades sociales de escolarización, a la diversificación de la oferta formativa y a las demandas de las familias, con una dotación de plazas escolares públicas suficientes. La distribución de los centros educativos incluirá el criterio de equilibrio entre demografía y territorio. Esta planificación tendrá en cuenta la valoración de la comunidad educativa a través de los consejos escolares insulares.

2. La planificación de las infraestructuras educativas se llevará a cabo, previos los estudios demográficos y de necesidades de las diversas zonas, por medio de la elaboración de los planes de infraestructuras a medio plazo, revisables cada dos años, que contendrán la memoria económica y la previsión de financiación, después de haber llevado a cabo los estudios demográficos y de necesidades.

3. La arquitectura de los nuevos centros educativos públicos contará con asesoramiento pedagógico y posibilitará la implantación de nuevas propuestas metodológicas y nuevas formas de organización, orientadas a la mejora de los procesos educativos en aplicación de los principios de autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos.

4. Se incluirá en los planes de infraestructuras la previsión de las reformas necesarias en los centros educativos existentes que lo requieren para la adecuación y la mejora de las instalaciones y para posibilitar la implantación de nuevas metodologías y nuevas formas de organización.

5. El diseño de las infraestructuras educativas velará por introducir los criterios de sostenibilidad en relación con el aprovechamiento de la energía solar, la eficiencia energética, el ahorro de agua, la movilidad sostenible y la gestión de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022