Articulo 104 Educación de Andalucía
Artículo 104. Principios generales de las enseñanzas deportivas.
1. Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar al alumnado para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.
2. La organización de estas enseñanzas y la obtención del título correspondiente se llevarán a cabo de acuerdo con lo recogido en el Capítulo VIII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. Las enseñanzas deportivas se podrán impartir en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia. Las modalidades semipresencial y a distancia se realizarán utilizando, preferentemente, las tecnologías de la información y la comunicación.
4. Los centros que impartan las enseñanzas deportivas deberán reunir los requisitos que a tales efectos se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008