Articulo 104 Desarrollo d...empo libre

Articulo 104 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 104. Cancelación definitiva de la inscripción

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La cancelación definitiva de la inscripción o baja de una entidad en el Censo autonómico y censos insulares se hace por resolución de la persona titular de la Dirección General de Deportes y Juventud, o por la persona titular de la dirección insular en materia de juventud, si se produce alguna de las siguientes causas:

a) La entidad ha dejado de cumplir los requisitos correspondientes a su tipología.

b) La entidad no ha subsanado el incumplimiento que ha provocado la suspensión temporal de la inscripción.

c) La entidad se ha disuelto y ha sido dada de baja del registro público correspondiente.

d) Por solicitud de la entidad interesada.

e) Por el incumplimiento de cualquier otra obligación que prevea este decreto.

2. En caso de cancelación de la inscripción en el Censo sin que antes haya habido una cancelación temporal, la persona titular de la Dirección General de Deportes y Juventud o de las direcciones insulares de cada isla deben dar audiencia previa a la entidad interesada durante un plazo de diez días hábiles para que pueda hacer las alegaciones oportunas y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018