Articulo 104 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Artículo 104. Medidas de atención social y educativa ante las situaciones de riesgo
Las medidas que pueden establecerse una vez valorada la situación de riesgo son las siguientes:
a) La orientación, el asesoramiento y la ayuda a la familia. La ayuda a la familia incluye las actuaciones de contenido técnico, económico o material dirigidas a mejorar el entorno familiar y a hacer posible la permanencia del niño o el adolescente en el mismo.
b) La intervención familiar mediante el establecimiento de programas socioeducativos para los progenitores, tutores o guardadores con la finalidad de que alcancen capacidades y estrategias alternativas para el cuidado y la educación de sus hijos o del niño o el adolescente tutelado.
c) El acompañamiento del niño o el adolescente a los centros educativos o a otras actividades, y el apoyo psicológico o las ayudas al estudio.
d) La ayuda a domicilio.
e) La atención en centro abierto y otros servicios socioeducativos.
f) La atención sanitaria, que incluya la intervención psicoterapéutica o el tratamiento familiar, tanto para los progenitores o los titulares de la tutela o de la guarda, como para el niño o el adolescente.
g) Los programas formativos para adolescentes que han abandonado el sistema escolar.
h) La asistencia personal para los progenitores, tutores y guardadores con diversidad funcional que les permita asumir sus obligaciones de atención y cuidado de los niños y los adolescentes.
i) La asistencia personal para los niños y los adolescentes con diversidad funcional que les permita superar la situación de riesgo.
j) Cualquiera otra medida de carácter social y educativo que contribuya a la desaparición de la situación de riesgo.
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010