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Articulo 104 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 104. Medidas de atención social y educativa ante las situaciones de riesgo

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Las medidas que pueden establecerse una vez valorada la situación de riesgo son las siguientes:

a) La orientación, el asesoramiento y la ayuda a la familia. La ayuda a la familia incluye las actuaciones de contenido técnico, económico o material dirigidas a mejorar el entorno familiar y a hacer posible la permanencia del niño o el adolescente en el mismo.

b) La intervención familiar mediante el establecimiento de programas socioeducativos para los progenitores, tutores o guardadores con la finalidad de que alcancen capacidades y estrategias alternativas para el cuidado y la educación de sus hijos o del niño o el adolescente tutelado.

c) El acompañamiento del niño o el adolescente a los centros educativos o a otras actividades, y el apoyo psicológico o las ayudas al estudio.

d) La ayuda a domicilio.

e) La atención en centro abierto y otros servicios socioeducativos.

f) La atención sanitaria, que incluya la intervención psicoterapéutica o el tratamiento familiar, tanto para los progenitores o los titulares de la tutela o de la guarda, como para el niño o el adolescente.

g) Los programas formativos para adolescentes que han abandonado el sistema escolar.

h) La asistencia personal para los progenitores, tutores y guardadores con diversidad funcional que les permita asumir sus obligaciones de atención y cuidado de los niños y los adolescentes.

i) La asistencia personal para los niños y los adolescentes con diversidad funcional que les permita superar la situación de riesgo.

j) Cualquiera otra medida de carácter social y educativo que contribuya a la desaparición de la situación de riesgo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010