Articulo 104 Deporte de Navarra

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Artículo 104. Concurrencia con otros órdenes.

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1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales y sociales internas.

2. Los órganos disciplinarios competentes deberán de oficio comunicar al Ministerio fiscal aquellas infracciones cometidas en este ámbito, que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal, y se abstendrán de proseguir el procedimiento disciplinario mientras la autoridad judicial, en su caso, no se haya pronunciado.

3. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a responsabilidad administrativa conforme a la presente Ley Foral o a otra normativa sectorial y a responsabilidad disciplinaria deportiva, los órganos disciplinarios deportivos comunicarán a la autoridad administrativa correspondiente los antecedentes de que dispusieran con independencia de la tramitación, en su caso, del procedimiento disciplinario deportivo.

4. Cuando el órgano disciplinario deportivo tuviera conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, dará traslado sin más trámite de los antecedentes de que disponga a la autoridad competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001