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Articulo 104 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 104. Colaboración con otras administraciones

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La administración competente en materia deportiva colaborará con las instituciones educativas y con las entidades locales, para que los centros de enseñanza puedan disponer de las instalaciones deportivas polivalentes necesarias para las actividades de educación física y la práctica deportiva.