Articulo 104 Deporte de Galicia

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Artículo 104. Clases de procedimientos.

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1. Los procedimientos para la imposición de sanciones serán el abreviado y el ordinario.

2. El procedimiento abreviado es aplicable para la imposición de las sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición. Su concreción deberá realizarse en los estatutos de las federaciones deportivas atendiendo a lo previsto en el artículo 106, y, en su regulación, deberá asegurar el normal desarrollo de la competición. En todo caso, deberá asegurarse el trámite de audiencia a las personas interesadas y el derecho al recurso.

3. El procedimiento ordinario será de aplicación para las sanciones correspondientes a las infracciones de las normas generales de conducta deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012