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Articulo 104 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 104. Necesidad de procedimiento disciplinario.

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Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de los procedimientos regulados en el presente Capítulo, a los que deberán acomodarse las normas estatutarias federativas.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003