Articulo 104 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 104. Necesidad de procedimiento disciplinario.
Vigente
Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de los procedimientos regulados en el presente Capítulo, a los que deberán acomodarse las normas estatutarias federativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003