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Articulo 104 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 104.- Competencia.

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Corresponderá a los órganos forales la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en aquellas materias cuya competencia les venga atribuida por esta ley o por la Ley 27/1983 de 25 de noviembre de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos. En el resto de materias la competencia sancionadora corresponde al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca competente en materia de patrimonio natural, incluyendo la potestad sancionadora de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022