Articulo 104 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 104.

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1. El Consorcio Sanitario de Barcelona es un ente público de carácter asociativo, constituido por la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, con la finalidad de dirigir y coordinar la gestión de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria, socio-sanitaria y los de promoción y protección de la salud de la región sanitaria del municipio de Barcelona.

2. El Consorcio Sanitario de Barcelona debe dotarse de los órganos de gobierno y de gestión necesarios para llevar a cabo sus finalidades, de acuerdo con lo que se disponga en sus estatutos, que deben respetar, en cualquier caso, lo establecido en el artículo 103.4.

3. La participación en el ejercicio de funciones sanitarias en el ámbito territorial de la región sanitaria de Barcelona que cualquier disposición atribuya a entidades u órganos locales supramunicipales corresponde, exclusivamente, al Ayuntamiento de Barcelona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999