Articulo 104 Cambio climático y la transición ecológica
Artículo 104. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos del impuesto:
a) Las personas físicas que sean titulares del vehículo y tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
b) Las personas jurídicas, y también las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y que tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
c) Las personas jurídicas, y también las entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y no tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, pero tengan un establecimiento, una sucursal o una oficina para los vehículos que, de acuerdo con los datos que constan en el Registro de Vehículos, estén matriculados en la Comunitat Valenciana.
2. A los efectos de lo que establece este artículo, se entiende por titular del vehículo la persona identificada con esta condición en el Registro General de Vehículos.
- Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022