Articulo 104 Cabildos insulares
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Artículo 104. - Información de las retribuciones.

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Los cabildos insulares, respecto de las retribuciones de la corporación y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de los mismos, mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente.

a) Información general de las retribuciones de los titulares de los órganos de gobierno y de los órganos superiores y directivos, articulada en función de la clase o categoría del órgano, así como, en su caso, de los gastos de representación que tienen asignados.

b) Información sobre las retribuciones de los miembros con dedicación parcial, especificando la dedicación mínima exigida.

c) Información sobre la cuantía de la compensación económica prevista con ocasión del cese en el cargo.

d) Información de las retribuciones anuales percibidas durante el año anterior por los titulares de los órganos superiores y directivos de los organismos y entidades públicas, consorcios, sociedades mercantiles, fundaciones y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, así como las indemnizaciones percibidas durante el año anterior, en su caso, con ocasión del cese en el cargo.

e) Información general de las retribuciones del personal de confianza o asesoramiento especial, articulada en función de la clase y/o categoría.

f) Información general de las retribuciones del personal funcionario y laboral, diferenciando las básicas y las complementarias, así como aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos y cualquier retribución de carácter extra salarial, articulada en función de los niveles y cargos existentes.

g) Información general sobre las cuantías de las asistencias por concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados.

h) Información general sobre las condiciones de devengo y las cuantías de las indemnizaciones que corresponden por razón del servicio en concepto de viajes, manutención y alojamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015