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Articulo 104 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 104. Criterios específicos.

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Los criterios específicos que guiarán la actuación administrativa en materia de conciliación y reparación del daño serán el principio de oportunidad, la voluntariedad, la imparcialidad de la persona mediadora, la flexibilidad de los plazos dentro de los límites establecidos legalmente; la intervención mínima e inmediata, la naturaleza educativa e individualizada de la intervención, el favorecimiento de la responsabilidad de la persona y la corresponsabilidad de sus padres; y la garantía de los derechos de la persona menor de edad y de la víctima, evitando la victimización secundaria y atendiendo los casos en que se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad.