Articulo 104 Agraria
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Artículo 104. Entrega de las obras de interés agrícola general e interés agrícola común.

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1. Concluidas las obras de interés agrícola general e interés agrícola común y, una vez declarada la puesta en riego, se procederá por la Dirección General competente en materia de regadíos a su entrega a las Comunidades de Regantes, en el caso de las infraestructuras de riego y drenaje; y a las Diputaciones, Ayuntamientos u otras entidades territoriales con personalidad jurídica de ámbito local, en el caso de la red viaria.

2. El acuerdo de la Dirección General competente de entregar las obras constituye un acto administrativo que podrá ser objeto de recurso administrativo, conforme a la legislación vigente, ante la Consejería competente en materia de agricultura.

3. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa. La notificación será siempre a título individual, cuando la obra haya de ser entregada a una sola entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015