Articulo 104 Administración digital

Articulo 104 Administración digital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 104. Indisponibilidad técnica de los servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital desarrollará los protocolos y procedimientos internos que establezcan los criterios y formas de trabajo ante la indisponibilidad técnica de los servicios digitales, con la finalidad de establecer pautas y criterios homogéneos en el funcionamiento del sector público, en especial en la relación con la ciudadanía.

2. Asimismo, con respecto a los procedimientos cuya tramitación y resolución sean de competencia del sector público autonómico, reglamentariamente se establecerá el régimen de ampliación de plazos aplicable y la emisión de certificados acreditativos de la indisponibilidad en caso de incidencias técnicas no planificadas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda. Se exceptuarán de dicho régimen aquellos procedimientos cuya normativa específica resulte incompatible con él.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019