Articulo 104 Actividad fí... I Balears

Articulo 104 Actividad física y deporte de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 104. Transparencia y buen gobierno

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las federaciones deportivas de las Illes Balears tienen que dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia dictados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y también tienen que adoptar un código y hacerlo público a través del web, en el cual se recojan las prácticas básicas del buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, igualdad efectiva y corresponsabilidad, como también aquellas que afectan a la gestión y el control de todas las transacciones económicas.

2. El código de buen gobierno de las federaciones deportivas tiene que contener como mínimo, los compromisos siguientes:

a) Mantener y proteger en secreto todos los datos o las informaciones que reciban por el ejercicio de un cargo en la federación, y no los pueden utilizar en beneficio propio o de terceros. Se abstendrán de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en las cuales puedan tener un interés particular.

b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en la condición de miembro de la Junta Directiva o de los órganos colegiados de esta.

d) Oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o al interés federativo.

e) Prohibir la suscripción de contratos con las personas que integran la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, las cláusulas de resolución de los cuales se sometan a indemnizaciones superiores a las que establece como obligatorias la legislación vigente.

f) Establecer un sistema de distribución de funciones en que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción económica de la cual pueda obtener un beneficio personal.

g) Dar a conocer en la memoria económica que tienen que presentar las federaciones las retribuciones monetarias o en especie satisfechas a las personas integrantes del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se hayan ocasionado en el ejercicio de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como diferentes de los propios de su función.

h) Acreditar no haber incurrido en delitos contra la hacienda pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la administración pública, para ocupar la presidencia o ser miembro de la junta directiva de una entidad deportiva.

i) Acreditar no haber sido sancionados o condenados en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, para ejercer la presidencia o ser miembro de la junta directiva de una entidad deportiva.

j) La persona titular de la presidencia de una federación deportiva no podrá ejercer el cargo durante más de tres legislaturas de cuatro años.

k) Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, las federaciones deportivas difundirán a través de Internet su perfil de contratante, que tendrá que incluir la información referente a la actividad contractual. El cumplimiento de estos requisitos será obligatorio para recibir ayudas de las administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023