Articulo 104 Actividad física y deporte de Aragón
Artículo 104. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 6.001 y 60.000 euros, pudiéndose imponer, además, alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva por un período de uno a cinco años.
b) Revocación, por un período de uno a cinco años, de las autorizaciones e inscripciones registrales a que se refiere la presente ley.
c) Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones, equipamientos o recintos en los que se practique, enseñe o se presten servicios de asistencia de carácter deportivo, por un período de uno a cinco años.
d) Prohibición de acceso a una instalación deportiva por un período de entre uno y cinco años.
e) Inhabilitación para organizar eventos y actividades deportivas por un período de uno a cinco años.
f) Inhabilitación para ocupar cargo directivo en una federación deportiva aragonesa o club, de un período de cinco años a inhabilitación definitiva.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de entre 601 y 6.000 euros, pudiéndose imponer, además, alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva por un período máximo de un año.
b) Revocación, por un período máximo de un año, de las autorizaciones e inscripciones registrales a que se refiere la presente ley.
c) Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones, equipamientos o recintos en los que se practique, enseñe o se presten servicios de asistencia de carácter deportivo, por un período máximo de un año.
d) Prohibición de acceso a una instalación deportiva por un período máximo de un año.
e) Inhabilitación para organizar eventos y actividades deportivas, por un período máximo de un año.
f) Inhabilitación para ocupar cargo directivo en una federación deportiva aragonesa o club por un período de uno a cinco años.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.
4. En el supuesto de infracciones graves y muy graves, cuando, para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, el órgano competente haya tenido que encargar la realización de una auditoría financiera o informe de revisión limitada y, en su caso, de gestión, su coste podrá ser imputado al infractor.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018