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Articulo 104 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 104. Sanciones.

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1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 6.001 y 60.000 euros, pudiéndose imponer, además, alguna o algunas de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva por un período de uno a cinco años.

b) Revocación, por un período de uno a cinco años, de las autorizaciones e inscripciones registrales a que se refiere la presente ley.

c) Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones, equipamientos o recintos en los que se practique, enseñe o se presten servicios de asistencia de carácter deportivo, por un período de uno a cinco años.

d) Prohibición de acceso a una instalación deportiva por un período de entre uno y cinco años.

e) Inhabilitación para organizar eventos y actividades deportivas por un período de uno a cinco años.

f) Inhabilitación para ocupar cargo directivo en una federación deportiva aragonesa o club, de un período de cinco años a inhabilitación definitiva.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de entre 601 y 6.000 euros, pudiéndose imponer, además, alguna o algunas de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva por un período máximo de un año.

b) Revocación, por un período máximo de un año, de las autorizaciones e inscripciones registrales a que se refiere la presente ley.

c) Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones, equipamientos o recintos en los que se practique, enseñe o se presten servicios de asistencia de carácter deportivo, por un período máximo de un año.

d) Prohibición de acceso a una instalación deportiva por un período máximo de un año.

e) Inhabilitación para organizar eventos y actividades deportivas, por un período máximo de un año.

f) Inhabilitación para ocupar cargo directivo en una federación deportiva aragonesa o club por un período de uno a cinco años.

3. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.

4. En el supuesto de infracciones graves y muy graves, cuando, para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, el órgano competente haya tenido que encargar la realización de una auditoría financiera o informe de revisión limitada y, en su caso, de gestión, su coste podrá ser imputado al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018