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Artículo 103tricies quatertricies Régimen específico de tasas

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Artículo 103 quatertricies. Cuantía, exenciones y bonificaciones.

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1. El importe de la tasa es de 53,90€ por la evaluación de cada figura contractual.

2. Tienen derecho a obtener exenciones o bonificaciones de la tasa:

2.1 Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la bonificación de las tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.

a) Familia numerosa o monoparental de categoría general: bonificación del 50% de las tasas.

b) Familia numerosa o monoparental de categoría especial: bonificación del 100% de las tasas.

2.2 Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.

2.3 Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acredita presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente.

2.4 Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.

2.5 Las personas que están en situación de paro: exención del 50% de las tasas. Esta condición debe acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

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