Articulo 1036 Código civil
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»Artículo 1036
Vigente
La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889