Articulo 1031 Código civil

Articulo 1031 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1031

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889