Articulo 103 Vivienda de Galicia
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»Artículo 103. Clases.
Vigente
1. Son infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y al bien jurídico afectado por su comisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012