Artículo 103 unvicies unvicies Régimen específico de tasas
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»Artículo 103 unvicies. Devengo.
Vigente
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en el que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.
El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.
Modificaciones
- Modificación realizada (103 unvicies) por Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019
(BOIB de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2009
(BOIB de 27-12-2008) en vigor desde 01-01-2009