Articulo 103 Universidades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 103. Estatutos y normas de organización y funcionamiento.
Vigente
1. Corresponde a las universidades elaborar los propios estatutos, en el caso de las públicas, o las propias normas de organización y funcionamiento, en el caso de las privadas.
2. Corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar, previo control de su legalidad, los estatutos de las universidades públicas y las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003