Articulo 103 Universidades

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Artículo 103. Estatutos y normas de organización y funcionamiento.

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1. Corresponde a las universidades elaborar los propios estatutos, en el caso de las públicas, o las propias normas de organización y funcionamiento, en el caso de las privadas.

2. Corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar, previo control de su legalidad, los estatutos de las universidades públicas y las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003