Artículo 103 triquadragie...o de tasas

Artículo 103 triquadragies triquadragies Régimen específico de tasas

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Artículo 103 triquadragies. Devengo y pago.

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(NOTA: Se modifica con efectos a partir del 1 de septiembre de 2023 para el curso escolar 2023-2024).

1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La tasa se tiene que pagar mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente, que se tiene que presentar con la solicitud.

Modificaciones