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Articulo 103 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 103. Sanciones

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1. La comisión de una infracción, independientemente de la sanción pecuniaria que le corresponda, podrá implicar la adopción de las medidas correctoras y cautelares a las que se refiere la subsección 2ª de la presente sección, sin perjuicio de que se declare la expiración o la revocación de las licencias, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en esta ley.

2. Las infracciones previstas en los apartados 10, 13 y 15 del artículo 89 de esta ley, además de la sanción pecuniaria correspondiente, podrán conllevar la revocación del permiso municipal de taxista de las personas implicadas. Además, las infracciones previstas en los apartados 10 y 13 del mismo artículo también podrán conllevar la revocación de la licencia de auto-taxi.

3. Las infracciones relativas a la regulación del servicio de taxi podrán conllevar la suspensión temporal de la licencia durante los siguientes plazos: las infracciones leves, quince días; las graves, de tres a seis meses; y las muy graves, de seis meses a un año.

4. Cuando las personas responsables de las infracciones previstas en el artículo 89 mencionado hayan sido sancionadas, a través de una resolución definitiva, por una infracción tipificada en el mismo apartado del mismo artículo en los veinticuatro meses anteriores a su comisión, la infracción podrá conllevar la retirada temporal de la licencia de auto-taxi o permiso municipal de taxista, durante el plazo máximo de un año. La tercera y las sucesivas infracciones en un plazo de doce meses podrán conllevar la retirada temporal de la licencia o del permiso durante un plazo máximo de cinco años.

5. Independientemente de las sanciones que correspondan conforme a lo que establecen los párrafos anteriores, el incumplimiento reiterado y de gravedad manifiesta de las condiciones impuestas en las autorizaciones de licencias de auto-taxi y permiso municipal de taxista, podrá conllevar su revocación. Se considerará incumplimiento reiterado y de gravedad manifiesta haber sido sancionado, en un período de veinticuatro meses consecutivos, mediante resoluciones firmes en la vía administrativa, por la comisión de como mínimo tres infracciones muy graves o seis de carácter grave por vulneración de las condiciones impuestas. Se considerarán así los aspectos que configuren la naturaleza de la actividad de la que se trate y delimiten el ámbito, además del ejercicio de la actividad del titular, y el mantenimiento de los requisitos exigidos para otorgar la autorización y prestar el servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014