Articulo 103 TR de la NF....upuestaria

Articulo 103 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 103. Presentación de Cuentas.

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1. Los responsables o las responsables de la rendición de cuentas enumerados en el artículo anterior deberán rendir sus cuentas anualmente en los plazos establecidos en el artículo siguiente y en la forma que se establezca reglamentariamente.

2. La Diputación Foral determinará, a propuesta del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, las cuentas que deben rendir los Titulares y las Titulares de las entidades del sector público foral. Dichas cuentas deberán poner de manifiesto la gestión realizada por los mismos en los aspectos presupuestario, económico, financiero y patrimonial.

3. Las entidades sujetas al régimen de contabilidad empresarial deberán presentar las cuentas anuales y el informe de gestión, según las condiciones establecidas por la normativa mercantil.

4. Sin perjuicio de las condiciones que se impongan a los representantes de la Diputación Foral en las empresas o entidades participadas en el momento de su nombramiento, éstos quedarán obligados a proporcionar al Departamento de Hacienda y Finanzas los estados contables de estas entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013