Articulo 103 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 103. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Por cada ensayo técnico a efectos de homologación de material de juego:
1.1. Material de juego de bingos y casinos: 369,98.
1.2. Máquinas de juego o programas de máquina de juego: 100,00.
1.3. Sistemas informáticos para el juego del bingo: 369,98.
1.4. Sistemas de interconexión de máquinas de juego. Por cada máquina: 111,00.
1.5. Otras homologaciones de materiales o sistemas de juego: 375,53.
2. Inscripción en el registro de modelos:
2.1. Máquinas tipo \'B\' o recreativas con premio: 529,93.
2.2. Máquinas tipo \'P\' o auxiliares de apuestas: 250,00.
2.3. Máquinas tipo \'C\' o de azar: 300,00.
2.4. Otras máquinas de juego: 100,00.
2.5. Sistemas de juego con unidad central: 529,93.
2.6. Sistemas de interconexión de máquinas de juego: 529,93.
3. Inscripción en registros de empresas de juego:
3.1. Empresas operadoras, fabricantes, distribuidoras, comercializadoras, de asistencia técnica, importadores y proveedores de interconexión y de salones: 185,01.
3.2. Empresas de juego de bingo, explotadoras de boletos, explotadoras de apuestas y otras empresas de juego: 369,98.
3.3. Empresas de casinos de juego: 555,00.
3.4. Renovación de la inscripción cuando genere resolución: 50 % de la tarifa de inscripción.
4. Autorizaciones de:
4.1. Casinos de juego: 1.849,94.
4.2. Salas de bingo: 924,97.
4.3. Salones de juego, locales de apuestas y otros locales específicos para desarrollo de juegos incluidos en el Catálogo de Juegos: 443,98.
4.4. Rifas y tómbolas: 125,43.
4.5. Permisos de explotación de máquinas tipo «C» o de azar: 58,53.
4.6. Permisos de explotación de otras máquinas de juego: 59,41.
4.7. Bingo acumulado interconectado: 74,00.
4.8. Transmisiones de autorización de instalación y funcionamiento de locales de juego: 147,98.
4.9. Torneos sobre juegos propios de casinos: 170,62.
4.10. Otros trámites que impliquen actuación de la dirección: 74,00.
5. Renovación o modificación de las autorizaciones:
5.1. Renovación o modificación de las autorizaciones de casinos de juego: 628,99.
5.2. Renovación o modificación de las autorizaciones de salas de bingo: 295,98.
5.3. Renovación o modificación de las autorizaciones de locales de apuestas o salones de juego: 147,98.
6. Otras autorizaciones que implican resolución: 100,00
7. Otros trámites relativos a máquinas de juego:
7.1. Transmisiones de permisos de explotación de máquinas. Por cada máquina: 25,00.
7.2. Cambios de establecimiento o cambios de máquinas. Por cada máquina: 25,00.
7.3. Duplicado de permiso de explotación o del boletín de emplazamiento: 75,00
8. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos:
8.1. Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 18,51.
8.2. Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,70.
8.3. Certificados relativos a empresas, permisos o máquinas de juego: 50,00.
Resto a razón de 0,38 euros por hoja compulsada.
9. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de juego: 200,00.
- Modificación realizada (103) por LEY 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
(BOPV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (103) por LEY 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
(BOPV de 17-02-2021) en vigor desde 18-02-2021 - Artículo modificado por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(BOPV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011