Articulo 103 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 103 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 103. Avances de planeamiento

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1. Las Entidades y Organismos interesados podrán formular avances de planeamiento y anteproyectos parciales que sirvan de orientación para su redacción sobre bases aceptadas en principio.

2. Los avances y anteproyectos se podrán remitir al Ayuntamiento y al órgano competente de la Comunidad Autónoma, sin el trámite de información pública.

3. La aprobación sólo tendrá efectos administrativos internos preparatorios de la redacción del planeamiento y proyectos definitivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992