Articulo 103 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 103. Avances de planeamiento
Vigente
1. Las Entidades y Organismos interesados podrán formular avances de planeamiento y anteproyectos parciales que sirvan de orientación para su redacción sobre bases aceptadas en principio.
2. Los avances y anteproyectos se podrán remitir al Ayuntamiento y al órgano competente de la Comunidad Autónoma, sin el trámite de información pública.
3. La aprobación sólo tendrá efectos administrativos internos preparatorios de la redacción del planeamiento y proyectos definitivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992