Articulo 103 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 103. Necesidad de expediente
Vigente
1. Las sanciones por infracciones tipificadas en esta Ley no se pueden imponer sino en virtud de un expediente instruido a este efecto, que se ajustará a las normas sobre procedimiento vigentes en Cataluña, en todo aquello que no sea establecido por esta Ley.
2. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores tramitados de acuerdo con la presente ley es de un año.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011