Articulo 103 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 103 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 103. Gestión de programas de actuación por la modalidad de expropiación.

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1. Los programas de actuación se gestionan, como norma general, por reparcelación. No obstante, podrán desarrollarse mediante expropiación cuando concurran razones de especial urgencia o necesidad pública, de acuerdo con el capítulo IV de este título.

2. Asimismo, el programa de actuación se ejecutará por expropiación cuando:

a) La consolidación generalizada de los terrenos impida la función equidistributiva de la reparcelación.

b) Por tratarse de la implantación de edificios o actividades cuya gran dimensión impida dividir el solar en lotes reparcelables.

c) La actuación revista un especial interés público o social, que destaque frente a otras actuaciones ordinarias.

d) Falte la colaboración de la iniciativa privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021