Articulo 103 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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Articulo 103 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 103. La organización temporal de la ejecución del planeamiento.

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1. Los planes urbanísticos determinarán la secuencia lógica de su desarrollo mediante la fijación de las condiciones objetivas que definan un orden básico de prioridades para la ejecución de las diferentes actuaciones urbanizadoras. Asimismo los planes podrán fijar plazos máximos para la edificación de los solares o, en su caso, parcelas y la rehabilitación de la edificación existente.

2. En defecto de determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico sobre plazos, éstos podrán fijarse por el Municipio para unidades de actuación o, en todo caso, áreas en suelo urbano y sectores o unidades de actuación de acuerdo a expresos criterios de prioridad en el fomento de la edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010