Articulo 103 TR. Ley General de la Hacienda Pública
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»Artículo 103. Verificación de la contabilidad pública.
Vigente
La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de personal funcionario dependiente de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y del que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
(BOJA de 15-12-2017) en vigor desde 01-01-2018