Articulo 103 TR de la ley...ión social

Articulo 103 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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Artículo 103. Efectividad de la sanción.

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1. La autoridad que impone la sanción señalará el plazo para su cumplimiento sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días.

2. Si la sanción no fuera satisfecha en el plazo fijado en la resolución administrativa firme se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013