Articulo 103 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 103 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103. Cargas de urbanización.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La cesión obligatoria y gratuita del 10 por 100 del aprovechamiento que se realice a la Administración actuante, tanto en suelo urbano como urbanizable, estará libre de cargas de urbanización, toda la cual será a cargo de los propietarios en proporción a sus aprovechamientos. Estas cargas de urbanización correspondientes al suelo cedido se considerarán integrantes del deber de costear la urbanización que corresponde a los propietarios afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017