Articulo 103 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 103.
Vigente
La responsabilidad subsidiaria de la obligación de las sanciones establecidas por esta Ley se rige por lo que establece el artículo 100.3 de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003