Articulo 103 TR de la Ley de finanzas públicas
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Articulo 103 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 103.

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La responsabilidad subsidiaria de la obligación de las sanciones establecidas por esta Ley se rige por lo que establece el artículo 100.3 de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003