Articulo 103 TR del Estat...s Públicas

Articulo 103 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son retribuciones complementarias:

a) El complemento específico docente.

b) El complemento de puesto directivo docente.

2. Dichas retribuciones remuneran el desempeño del puesto de trabajo que las tenga asignadas y, en consecuencia, dejarán de percibirse al cesar en el mismo.

3. Además de las retribuciones establecidas en el apartado primero del presente artículo, el personal del Cuerpo de Maestros que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esté adscrito con carácter definitivo o provisional a puestos de trabajo de la Educación Secundaria Obligatoria, podrá percibir un complemento especial cuya cuantía se determinará mediante Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993