Articulo 103 TR de las di...upuestario

Articulo 103 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 103.- Ingresos y créditos de gestión.

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Si los fondos adicionales a que se refiere el artículo anterior lo fuesen con destino a proyectos sobre los que no tenga competencia la Comunidad Autónoma pero cuya ejecución le haya sido delegada, la incorporación a que se refiere el citado artículo requerirá la especificación de los correspondientes créditos y, en su caso, programas, en los términos establecidos en los artículos 28 y 45, y, del mismo modo, se especificarán los ingresos en los términos establecidos en el artículo 17, todos ellos de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011