Articulo 103 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 103 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 103.

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1. Aprobado el Plan General, o la parte del mismo relativa a las obras, se constituirá una Comisión Técnica Mixta, compuesta por un número igual de Vocales en representación del Instituto y del Ministerio de Obras Públicas, que elaborará; en el plazo que señale el citado Decreto, un Plan Coordinado de Obras con el siguiente contenido:

a) Anteproyecto general y por sectores de las redes principales y secundarias de acequias y desagües, y de las de caminos que hayan de ser instaladas en la zona.

b) Enumeración de las obras de defensa de márgenes, rescate de terrenos pantanosos, canalización y regulación de desagües naturales y repoblación forestal.

c) Relación completa de las obras del Plan que corresponden a los Ministerios de Agricultura y Obras Públicas, y especificación de dichas obras mediante el empleo de notaciones adecuadas a la descripción detallada de cada una.

d) Orden y ritmo a que deberán ajustarse los proyectos y ejecución de las distintas obras integrantes del Plan Coordinado.

2. El Plan Coordinado de Obras podrá desarrollarse en varias fases a fin de coordinar las obras con los trabajos de transformación.

3. Las actas de las reuniones de la Comisión Técnica Mixta se entenderán por duplicado, correspondiendo su aprobación a los Ministerios de Obras Públicas y Agricultura. De no existir acuerdo en el seno de la Comisión, lo mismo que en el caso de que las actas no fueron aprobadas por los citados Ministerios, las obras se realizarán según el plan que acuerde el Consejo de Ministros a la vista de las propuestas que le sean elevadas por cada uno de los Ministerios mencionados.

4. En el caso de que la transformación de la zona regable se lleve a cabo con aguas propias del Instituto o concedidas a éste, o en cualquier otro en que no sea precisa la intervención del Ministerio de Obras Públicas, no se constituirá la Comisión Técnica Mixta, y el Instituto, previa la aprobación por el Ministerio de Agricultura del correspondiente Plan de obras, realizará la totalidad de las que le correspondan, clasificándolas en los grupos que determinad el artículo 61, apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973